La cláusula de motín y disturbios laborales.

Estamos viviendo días quejumbrosos en nuestro país con el clima político. Van y vienen destrozos materiales además de los mas lamentables -Los personales- pero en lo que nos incumbe, es pertinente saber alcances, limitaciones y tips para el patrimonio asegurado de lo referente a la cláusula de motín y disturbios laborales. Valga decir, dicha cláusula, tiene modificaciones importantes desde los tiempos del 27 de Febrero de 1989 dado el cambio de la situación socio-política del país  y los eventos de los mencionados disturbios pasando por las intentonas golpistas de 1992…

Una de las preocupaciones para los asesores de seguros en Venezuela, debería ser explicar de manera asertiva el alcance de la cláusula de motín y disturbios laborales. En ella reposa buena parte de la expectativa de respaldo de resguardo patrimonial a la hora de eventos que impliquen alteración del orden público. Me permito transcribir el alcance de estas coberturas que forman parte de los condicionados con condiciones «generales» en las pólizas que cubren riesgos de patrimonio (Hogar, industria, comercio)

Riesgos Cubiertos:

la Empresa de Seguros se obliga a indemnizar al Asegurado o
al Beneficiario los daños o pérdidas (incluyendo los causados por Incendio o
Explosión) que ocurran a los bienes asegurados y que sean ocasionados por o a
consecuencia de:
a) Motín, Conmoción Civil, Disturbios Populares y Saqueos.
b) Disturbios Laborales y Conflictos de Trabajo.
c) Daños Maliciosos.
d) Las medidas para reprimir los actos antes mencionados que fuesen tomadas por
las autoridades legalmente constituidas.

Note lo muy conciso de dichas coberturas. Ahora, observe la parte de las EXCLUSIONES, en donde se observa que el alcance de cobertura tiene importantes límites:

2. Exclusiones
Esta cláusula no cubre:
a) Pérdidas o daños ocasionados por cualquiera de los Riesgos Cubiertos mediante
esta Cláusula, si estos fuesen ocasionados como consecuencia o se den en el
curso de: guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones
bélicas (haya habido declaración de guerra o no), insubordinación militar,
levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, guerra intestina, guerra
civil, poder militar o usurpación de poder, proclamación del estado de excepción,
acto de terrorismo o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de
o en relación con cualquier organización que realice actividades dirigidas a la
destitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o la
violencia.
b) Pérdidas ocasionadas por la cesación del trabajo.
c) Pérdidas o daños ocasionados por la confiscación, incautación o requisa de la
propiedad, o el daño sufrido por ella por orden de cualquier autoridad pública del
país.

Observe usted ahora  lo que implican las «definiciones»  sobre las coberturas que es posiblemente lo mas importante:

«Para todos los fines relacionados con esta cobertura, queda expresamente convenido que las
siguientes definiciones tendrán la acepción que se les asigna seguidamente:
a) Disturbios Laborales o Conflictos de Trabajo: actos cometidos colectivamente por
personas que tomen parte o actúen con relación a la situación anormal originada por
huelgas, paros laborales, disturbios de carácter obrero y cierre patronal, ocasionando
daños o pérdidas a los bienes asegurados.
Igualmente se refiere a los actos cometidos por cualquier persona o grupo de personas
con el fin de activar o desactivar las situaciones descritas en el párrafo anterior.
b) Motín, Conmoción Civil y Disturbio Popular: toda actuación en grupo, esporádica u
ocasional de personas que produzcan una alteración del orden público, llevando a cabo
actos de violencia, que ocasionen daños o pérdidas a los bienes asegurados.

d) Saqueo: sustracción o destrucción de los bienes asegurados, cometidos por un conjunto
de personas que se encuentren tomando parte de un motín, conmoción civil, disturbio
popular o disturbio laboral.
e) Robo: se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, utilizando
medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentran dichos bienes, siempre
que queden huellas visibles de tales hechos.
f) Hurto: se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, sin
intimidación en las personas y sin utilizar medios violentos para entrar o salir del sitio
donde se encuentren dichos bienes.
g) Asalto o Atraco: se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados,
contra la voluntad del Asegurado, utilizando la violencia o la amenaza de causar graves
daños inminentes a las personas.
h) Terrorismo: se refiere a los actos criminales con fines políticos, concebidos o planeados
para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas
o en personas determinadas que son injustificables en todas las circunstancias,
cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas,
religiosas y de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlas.

Nota: Letra «C» ausente por error del condicionado.

Análisis:

Como usted puede notar, su oficina, local comercial, fondo de comercio, bufete, consultorio, hogar, distribuidora, factoría y cualquier cosa relacionada pende de las coberturas basadas sobre los pronunciamientos jurídicos de los tribunales de justicia que definirán «Qué» exactamente ocurrió en los eventos que implicaron la afectación de sus bienes muebles e inmuebles.

Vale acotar, que esto es especialmente importante para hechos masivos que implican vastas zonas geográficas o bien, todo el país. Recordaremos entonces la tremenda disyuntiva cuando tras los sucesos del 11 de Abril de 2002, la corte suprema de justicia tildó inexistente el golpe de estado. Solo pondere usted lo importante de tal pronunciamiento que daría como válido o no las indemnizaciones respectivas.

Lógicamente, una primera impresión le permitirá entender que de extenderse mucho tiempo los conflictos de disturbios y sus daños a la propiedad asegurada, las aseguradoras decidirán a criterio propio si les corresponde o no indemnizar. Para esto, especulo que se tomarán en cuenta factores como experiencias anteriores, e impacto en la cartera de patrimonio que por cierto, sigue siendo la «Vaca sagrada» con las que la industria nacional equilibra las carencias del ramo de HCM y en camino las del ramo de automóviles.

Así las cosas, consideramos muy pertinente que a la hora de suscribir esta cláusula usted tenga conciencia de la complejidad de la misma :

A) Pertinencia de su contratación de acuerdo a la naturaleza/índole del negocio

B) Zona de ubicación del riesgo, deducibles ofrecidos, cobertura de daños maliciosos

Y es pertinente en los momentos de alerta ante desordenes del orden público:

A) Salvaguardar efectivamente documentación de facturación, movimientos inventario, etc.

B) Apoyarse en autoridades de orden público.

C) Notificación inmediatamente a la aseguradora (O intermediario de seguros)

D) Reforzar estructuras y tomar decisiones de relativa prudencia.

 

Por demás esta decirles, que estamos a la orden.