Voy a copiar una definición técnica del infraseguro, tomada de la «Fundación Mapfre»
«Situación que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto garantizado en una póliza es inferior al que realmente tiene. Ante una circunstancia de este tipo, en caso de producirse un siniestro, la entidad aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional»
La cosa va de la siguiente manera: Usted tiene un comercio determinado. Su valor en existencias es de 50000 BsF. pero usted a su corredor de seguros o a la aseguradora le declara 25.000 BsF. ¿La razón? Generalmente pagar una prima inferior, a veces aplican motivos tributarios (Evasión de impuestos) e incluso el desconocimiento: Usted de buena fe cree que asegurando 25mil, «es suficiente».
Pues no, fíjese que no debería de ser así.
La aspiración de la aseguradora es que usted declare LA TOTALIDAD de sus bienes a riesgos sean en existencias, mobiliario y otros conceptos. En principio, lo que se busca es el traslado integral de los riesgos que involucran un patrimonial y no de la parte que «a usted no le conviene» pues a la hora del siniestro viene la pregunta clave y regreso al ejemplo inicial:
«Tienes 50mil BsF. en existencias pero tu declaración es de 25mil y tus pérdidas son de 10.000 BsF. ¿Cuales se perdieron, tus 10mil o mis 10mil BsF? »
¿Se entiende?
La aseguradora aplicará entonces una indemnización en proporción con una regla de tres obvia:
Si 50mil BsF es la realidad de tu negocio, y me has declarado 25mil BsF. tus 10mil de pérdida, representan realmente 5000 BsF. Y ese será su pago.
Usted obviamente se molestará y hablará mal de la empresa, el corredor, etc.
El mensaje es claro: En suscripción de riesgos patrimoniales de toda índole, declare el valor REAL de sus riesgos a transferir, y solo elija lo contrario en donde explícitamente se le indique que NO APLICA INFRASEGURO (Ejemplo, seguros para apartamentos, casas, etc.)
Que tenga excelente mes de Junio.